Este fondo de desempleo les corresponde a los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa.
A través de esta prestación, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares. Estos trabajadores en relación de dependencia tienen que haber estado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
¿Cuáles son los requisitos?
A parte de haber sido despedido sin justa causa, hay otros requisitos para recibir la prestación:
Trabajadores permanentes:
Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato
Trabajadores eventuales y de temporada:
Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo
¿Qué debo llevar para comenzar mi trámite?
DNI (original y copia)
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso: Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador
Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra
Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador
No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido
Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción
El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%
Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud
El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral
Qué pasa si consigo un nuevo trabajo?
En este caso tenés que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado a tu nuevo trabajo. Debes hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que presentas en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar tu DNI) o por medio postal (telegrama, carta documento).
¿Cómo realizar el trámite?
El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo